La empresa garantizará el registro diario de la jornada de los trabajadores, dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

Es importante tener en cuenta que la obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador y por ello, deberá ser ésta quien garantice el registro estableciendo los medios necesarios para ello.

La empresa deberá conservar el registro de jornada durante cuatro años.